Corte devuelve derechos a las audiencias de radio y televisión

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del decreto de 2017 que modificó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que quitaba atribuciones al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre los derechos de las audiencias y daba paso a la autorregulación de los medios.

La Corte anuló dicho decreto por encontrar “violaciones graves al procedimiento legislativo desarrollado ante la propia Cámara que impactaron en la calidad democrática de la decisión finalmente adoptada”.

Al respecto, la Asociación Mexicana de Defensoría de Audiencias (AMDA) explica que la resolución de la SCJN avala la vigencia de los derechos de las audiencias y el cumplimiento de las responsabilidades de los medios en la presentación de sus contenidos.

Con la resolución de la SCJN de este 29 de agosto, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión sigue estableciendo la importancia de los derechos de las audiencias. No hay censura, prevalecen las responsabilidades de los medios con quien los sintoniza”.

Entre los temas que vuelven a ser derechos se encuentra el “que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” y el IFT vuelve a tener atribuciones para emitir lineamientos sobre las obligaciones mínimas que deben cumplir los defensores de las audiencias, entre otras.

Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) espera que exista una la futura reforma, donde exista “un debate abierto entre todas las fuerzas políticas del Congreso, tomando en cuenta el retroceso en materia de derechos humanos, que significó lo implementado en 2014, y no vuelva a caer en tentación en querer coartar la libertad de expresión de los medios”.

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