El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió que la promoción en la que Telcel ofrece el servicio de Claro Video de manera gratuita a sus clientes no representa una práctica monopólica relativa.
“No se identifican elementos suficientes para acreditar que la conducta consistente en el uso de por parte de Telcel para financiar las… de Claro en…, y ofrecer la promoción Telcel-Claro Video de manera gratuita a ciertos usuarios de Telcel, durante el periodo comprendido entre el año 2015 y 2018, tuvo como objeto o efecto desplazar indebidamente a agentes económicos que participan en el Mercado Relevante, por lo que se desestima la probable responsabilidad de AMX y Telcel imputada en el DPR. En consecuencia, procede cerrar el Expediente”, indica el documento del regulador.
Como parte del análisis, el IFT encontró que en líneas de pospago, Telcel experimentó una reducción en su participación, por lo que no se puede indicar que la inclusión de la promoción en mayo de 2016 dio lugar a un aumento en la participación de Telcel en pospago, en cambio, la participación de sus competidores se incrementó.
De manera que el instituto señala que no identificó elementos suficientes para acreditar la responsabilidad de América Móvil y Radiomóvil Dipsa (Telcel) de haber incurrido en la práctica monopólica relativa prevista en el artículo 56, fracción IX, de la Ley Federal de Competencia Económica, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
La investigación sobre esta promoción de Telcel inició por una denuncia de AT&T México contra América Móvil, Claro, Telcel y Telmex, ingresada en 2017 por la probable comisión de las prácticas monopólicas relativas.
La empresa de origen estadounidense argumentó que si Telcel hubiera pagado los servicios de Claro a precio de mercado las pérdidas de Claro hubieran sido mayores en los años 2016 a 2018.
La promoción carece de racionalidad económica, aseguró AT&T México en la denuncia.
“Telcel pagó a Claro diversos montos que no responden a la prestación de un servicio: pagó un monto en diciembre de 2015, ofreció la promoción a partir de mayo de 2016 y firmó el contrato en octubre de 2016. En ese sentido, es posible concluir que la conducta responde únicamente a una estrategia anticompetitiva”.
Además, señaló que Telcel no justificó que la promoción haya tenido la finalidad de contrarrestar la oferta de sus competidores, incentivar el uso de datos consumidos por los usuarios ni incrementar sus ingresos de manera significativa.
“La conducta es un comportamiento estratégico que genera lealtad de los usuarios y permite a Telcel retener suscriptores, lo cual aumenta los costos de cambio de los suscriptores del STM (Servicio de Telefonía Móvil) y las barreras a la expansión de competidores en el STM”, indicó AT&T México.