Publicidad en internet y plataformas digitales sobre alimentos y bebidas requiere permiso de Secretaría de Salud

A partir de este viernes 9 de septiembre de 2022, la información sobre calidad y características de alimentos y bebidas no alcohólicas dentro de la publicidad en internet y plataformas digitales debe ser aprobada por la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Hasta ahora, solamente la publicidad de alimentos y bebidas que se transmitía en televisión abierta y de paga y en los cines debía contar con el permiso de la Cofepris.

“Será objeto de permiso por parte de la Secretaría, otorgado a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la publicidad que se realice en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, sobre la existencia, calidad y características de los alimentos y bebidas no alcohólicas, así como para promover su uso, venta o consumo en forma directa o indirecta, cuando la etiqueta de dichos productos incluya el sistema de etiquetado frontal, conforme a la norma correspondiente”, detalla el cambio en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

Esto implica que las empresas que se publiciten en internet y plataformas digitales como YouTube, Netflix, Vix, Roku, Claro Video, entre otras, deberán cumplir con los lineamientos que la Cofepris publique en el Diario Oficial donde se establecerán los requisitos y procedimientos de publicidad que deberán cumplir los alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitarse en dichos espacios, así como en televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica,

“Para efectos de lo anterior la Secretaría tendrá hasta 20 días hábiles para resolver la solicitud”, indica la modificación al Reglamento.

Please follow and like us: